Aprueba TEPJF nombramientos de magistrados pese a inconformidades presentadas

Aprueba TEPJF nombramientos de magistrados pese a inconformidades presentadas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el proceso que realizó el Senado de la República para nombrar a 56 magistrados electorales locales, pese a que la Cámara Alta hizo cambios de último minuto en la lista que fue sometida al pleno.

El 8 de abril, Morena y sus aliados legislativos no lograron la mayoría calificada en el pleno del Senado para aprobar la designación de 56 personas magistradas electorales locales de 30 estados de la república, por lo que un día después se sometió el mismo tema a votación en el pleno.

Ver más: Dicen no en el Senado de la República a lista de magistrados electorales https://canal6tv.com/dicen-no-en-el-senado-de-la-republica-a-lista-de-magistrados-electorales 

Previo a esa situación, la Junta de Coordinación Política hizo cambios de última hora en la lista presentada originalmente, y modificó designaciones en las magistraturas de Guanajuato, Estado de México, Querétaro, Jalisco y Yucatán.

Dulce María Angulo Ramírez -una de las mujeres en búsqueda de espacio- impugnó el acuerdo del 9 de abril de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por el que propuso al pleno los nombramientos, así como la aprobación del referido acuerdo, en particular la designación de la persona magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala, Ester Terova Cote.

Angulo Ramírez señaló que no se respetaron las formalidades del procedimiento previsto en la convocatoria dado que, si una propuesta de magistratura electoral no obtuvo la votación requerida por parte del pleno en su primera ronda, la Junta de Coordinación Política debió remitir una diversa propuesta para ser votada.

Sin embargo, por mayoría de los magistrados, el Tribunal Electoral descartó que la Junta de Coordinación Política o el pleno del Senado de la República hayan violado el procedimiento previsto en la convocatoria. Dicho tribunal argumentó que las bases decimoquinta y decimosexta no se advierte que las propuestas a magistraturas deban modificarse cuando alguna no alcance la votación requerida.